Artículo 82 de la Ley 207 de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero.
Además de lo señalado en el artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
VI.-_ La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
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